La prueba
es el elemento procesal más susceptible de ser alterado, en su manipulación la
cual se da en varios momentos uno es cuando se forma, otro al aplicarla y
finalmente en el momento de la decisión judicial. La prueba en materia penal es
sinónimo de garantía y como tal debe manejarse tanto en la fase de formación
(normalmente en sede policial) como al introducirla en el proceso y finalmente
al momento de apreciarle por parte del juzgador quien debe decidir conforme a
los más estrictos criterios dentro de los parámetros de la libre convicción.
Cuando el
juzgador basa su decisión en una prueba ilícita no viola la norma que disciplina
el método para adquirir, aplicar o valorar la prueba sino que viola directamente
la norma que lo vincula a juzgar conforme a pruebas legítimas, a decidir conforme
a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal penal.
Nuestro
legislador estipulo en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela que “Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso”, en tal sentido el Código Orgánico Procesal penal en el
artículo 197, establece como pilar fundamental del tema estudiado que “Los
elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”,
por lo que ninguna prueba ilícita será admitida en el proceso penal venezolano,
lo que trae consecuencialmente como resultado que dicha prueba sea nula.
En
Venezuela se establece la inadmisibilidad de la prueba ilícita, por mandato
expreso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Como consecuencia de la inadmisibilidad en Venezuela de la prueba
ilícita, se acogió la Doctrina de los Frutos del árbol envenenado, en la cual,
la prohibición de valoración de la prueba ilícita debe alcanzar no sólo a la
prueba obtenida ilícitamente sino también a todas aquellas pruebas que aun
obtenidas o practicadas de forma lícita tengan su origen en la primera.
En este
estudio de la prueba ilícita se ha procurado evidenciar que la: Regla de Exclusión
y Doctrina de los Frutos del Árbol Envenenado no es un tecnicismo jurídico para
lograr impunidad, sino un mecanismo procesal con rango constitucional para excluir
del proceso penal las pruebas obtenidas o incorporadas con violación a garantías
constitucionales.