Luzón
Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de
inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de
derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una
parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a
recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de
carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera
fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen
jurídico de la prueba".
La
significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta
"representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal
inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la
improcedencia de la imputación de que era objeto".
Los
pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental
del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido
político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés
colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la
controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción,
viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea
anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del latín
innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
Algunos
juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que
establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la
persona, condición de derecho que se tiene frente al ius puniendi, la cual es
una categoría a priori de la experiencia y que, por tanto, resulta absurdo que
sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada su pérdida con
elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan la
función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro
los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos
con la potestad punitiva de aquel".
Es
necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición
inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de
persecución penal por existir probabilísticamente la posibilidad infinitesimal
de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente se alcanzaría si y
solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente, exigido en un
ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que la probabilidad
infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de
tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal
que se refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque
relativa, pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede
alcanzar y que como miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya
que es el medio que se ha dado para proteger valores que se estiman esenciales.
Con
lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones
procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que
si los órganos del Estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la
investigación de ella, no logran, por medio de elementos de convicción
empíricos, acrecentar la probabilidad infinitesimal, que tiene una persona, de
ser culpado de un crimen, se debe optar por considerar como verdad procesal la
inocencia de aquella, pues es esta la condición la que goza de mayor grado de
certeza.
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