Veamos algunas
definiciones:
Es cualquier elemento de
prueba que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a una
garantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción.
(Jauchen, 2002, p.614).
Pruebas ilícitas son
aquellas que han sido recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de
una transgresión a una norma constitucional o procesal.
(Echandía, 1994, p. 177).
Es aquella que se
encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a
las formas de obtención, es decir, aquella que ha sido obtenida de forma
fraudulenta a través de una conducta ilícita.
(Montón, 1977, p. 174)
Se definen las pruebas ilícitas como
aquellas que está expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan
contra la moral y las buenas
costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan
sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley
amparan.
(Devis Echandía, 1981, p. 539).
Es aquella que
circunscribe exclusivamente el concepto de pruebas
ilícitas a las obtenidas o practicadas con violación de derechos fundamentales.
Sólo pueden ser tachados de ilícitos y no admisibles en el proceso
aquellos medios de prueba en cuya
obtención se hubieren violados un derecho fundamental del mismo rango al menos
o superior que el derecho a la prueba.
(González, 1990, p. 31).
El concepto de prueba
ilegal implica la obtención de elementos de prueba en violación a las garantías
constitucionales; el investigador si se vale de un medio ilícito para lograr la
prueba, como por ejemplo cuando obtiene la confesión del hecho, por parte del
imputado, bajo apremios o tormentos, o cuando se allana un domicilio sin orden
judicial. Así la ilegalidad puede derivar de: a) La prueba en si misma está
prohibida; b) La prueba está permitida, pero el procedimiento para obtenerla es
ilícito.
Dos criterios respecto
al alcance de la prueba ilegal: a) la regla de exclusión; y b) la doctrina del
fruto del árbol envenenado. La regla de la exclusión implica que no podrá
utilizarse en el proceso penal la prueba obtenida en violación de garantías
constitucionales; la doctrina del fruto del árbol venenoso indica que no sólo
se excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida directamente de manera
ilegal, sino también las pruebas que deriven, aun directamente de la primera
ilegalidad.
(Edwards, 2000, págs. 14-16).
Prueba ilícita, que es aquella
que se obtiene lesionando los derechos constitucionales de los ciudadanos,
lesionando el derecho constitucional al debido proceso
legal, cuya nulidad se encuentra contenida en el ordinal 1º del
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, donde se expresa que serán nulas las pruebas obtenidas
mediante la violación del debido proceso legal».
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