viernes, 14 de agosto de 2015

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


La presunción de inocencia, para la profesora y jurista venezolana, Magaly Vásquez González, más que un derecho, es “una garantía” la cual “releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad”, en consecuencia,  por exigencia constitucional, “será el órgano encargado de la persecución penal (en el CEC, el Juez; en el COPP, el fiscal del Ministerio Público) quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa”.

 

En lo que respecta a su debida aplicación, en acatamiento al debido proceso penal, y a las ritualidades procesales y constitucionales, el imputado debe ser tratado, antes y durante el transcurso del juicio, con todo el respeto que amerita su estado de inocencia, lo que significa que deberá ser juzgado en libertad y particularmente no podrá ser  presentado ante los medios de comunicación social sin su aprobación, tampoco podrá ser torturado ni humillado ni objeto de vejámenes que atenten contra la dignidad humana, y no ser objeto de procedimientos que trastornen su voluntad, toda vez que  el Estado no debe ni puede  sacar ventaja  de un medio comprobadamente   nulo, clandestino, ilícito, en el ejercicio de la carga de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado o acusado, porque en primer lugar,  transgrediría  el principio de igualdad de las partes y el derecho de tener un juicio justo conforme a las reglas del debido proceso, y en un segundo plano, estaría respaldando el desconocimiento del ordenamiento jurídico, logrando, con ello, agrietar las bases de un sistema social y democrático cuyo postulado principal es la prevalencia de los derechos fundamentales del hombre.

 En el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de la presunción de inocencia:

 “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

 
 En puridad se determina que cualquier persona que sea imputada, deberá ser apreciada como inocente, en todas las fases del proceso penal, hasta que acontezca en una decisión irreversiblemente firme, sin que pueda disminuirse en ningún tiempo su estado de inocencia.

    Esto es, el legislador impone la obligación al Estado, de comprobar,  mediante el Ministerio Público, la autoría, participación, y responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito penal que se le atribuye, eximiéndose a éste, la necesidad de probar su inculpabilidad.

     Es oportuno acotar que, el hecho de que una persona sea imputada, no quiere decir con ello que ésta sea culpable del delito que se le incrimina, tampoco es sinónimo de que sea autor o haya participado directa o indirectamente en el  ilícito penal, pues el ser imputado, como bien lo advierte el tratadista Alberto M. Binder, “es una situación procesal (…) que otorga una serie de facultades y derechos, y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito”.

          Con la imputación la persona adquiere compromisos, deberes y derechos, entre los que primordialmente se encuentran el principio del estado jurídico de inocencia, alcanzando con ello algo que no existía en el Código de Enjuiciamiento Criminal, que es saber qué organismo o autoridad policial inició en su contra alguna investigación, para establecer su concurrencia o intervención y autoría en un cierto ilícito penal, de tal forma que esa averiguación no se realice sin su conocimiento previo, a espaldas suya; logrando pedir  asequiblemente, no solo que el Ministerio Público efectúe diligencias de investigación a fin de desvirtuar las imputaciones que se le formulen, sino que se declare anticipadamente  la improcedencia de la solicitud hecha por la vindicta pública,  en cuanto la privación preventiva judicial de libertad.

De conformidad con las antepuestas acotaciones, el principio de la presunción de inocencia se encuentra establecido tanto en nuestra Carta Política Fundamental como en la Ley Adjetiva Penal.  Empero, el COPP resguarda  más enérgicamente al ciudadano frente  al ius puniendi del Estado.  En razón a ello, el respetable profesor y  jurista venezolano, Frank E. Vecchionacce Iglesias, considera que “la fórmula del Código Orgánico procesal Penal de la presunción de inocencia es más garantista que la contemplada en el Art. 49 de la Constitución de l999”, y en tal sentido, expresa:

 “De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, en cambio, el investigado y acusado goza de los efectos de la presunción de inocencia hasta que se dicte un pronunciamiento que “establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”, de lo que se desprende que sólo la conclusión del proceso mediante la sentencia es el único momento en el que se puede afirmar que la presunción ha sido desvirtuada. Puede notarse que, en este caso, la vigencia y efectividad de la presunción de inocencia se extiende más en el tiempo y abarca la totalidad del proceso hasta su culminación, lo que no sucede con la regulación constitucional”.

 Es dable advertir, a la postre, que los derechos señalados y acreditados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden estimarse como taxativos, porque siendo la Nación venezolana,  “un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, todos los derechos esenciales –como el de la presunción de inocencia– ,  innatos, exclusivos, característicos, primarios, congénitos e inherentes del ser humano, serán reconocidos, aunque no aparezcan en la Carta Política Fundamental o en los convenios, acuerdos y tratados sobre derechos humanos.

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