La
presunción de inocencia, para la profesora y jurista venezolana, Magaly Vásquez
González, más que un derecho, es “una garantía” la cual “releva al imputado de
la obligación de demostrar su inculpabilidad”, en consecuencia, por exigencia constitucional, “será el órgano
encargado de la persecución penal (en el CEC, el Juez; en el COPP, el fiscal
del Ministerio Público) quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho
que se le imputa”.
En lo que
respecta a su debida aplicación, en acatamiento al debido proceso penal, y a
las ritualidades procesales y constitucionales, el imputado debe ser tratado,
antes y durante el transcurso del juicio, con todo el respeto que amerita su
estado de inocencia, lo que significa que deberá ser juzgado en libertad y
particularmente no podrá ser presentado
ante los medios de comunicación social sin su aprobación, tampoco podrá ser
torturado ni humillado ni objeto de vejámenes que atenten contra la dignidad
humana, y no ser objeto de procedimientos que trastornen su voluntad, toda vez
que el Estado no debe ni puede sacar ventaja
de un medio comprobadamente
nulo, clandestino, ilícito, en el ejercicio de la carga de desvirtuar la
presunción de inocencia del imputado o acusado, porque en primer lugar, transgrediría
el principio de igualdad de las partes y el derecho de tener un juicio
justo conforme a las reglas del debido proceso, y en un segundo plano, estaría
respaldando el desconocimiento del ordenamiento jurídico, logrando, con ello,
agrietar las bases de un sistema social y democrático cuyo postulado principal
es la prevalencia de los derechos fundamentales del hombre.
En el
Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de la
presunción de inocencia:
“Cualquiera a quien se le impute la comisión
de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le
trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia
firme.”
En puridad se determina que cualquier persona
que sea imputada, deberá ser apreciada como inocente, en todas las fases del
proceso penal, hasta que acontezca en una decisión irreversiblemente firme, sin
que pueda disminuirse en ningún tiempo su estado de inocencia.
Esto es, el legislador impone la
obligación al Estado, de comprobar,
mediante el Ministerio Público, la autoría, participación, y
responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito penal que se le
atribuye, eximiéndose a éste, la necesidad de probar su inculpabilidad.
Es oportuno acotar que, el hecho de
que una persona sea imputada, no quiere decir con ello que ésta sea culpable
del delito que se le incrimina, tampoco es sinónimo de que sea autor o haya
participado directa o indirectamente en el
ilícito penal, pues el ser imputado, como bien lo advierte el tratadista
Alberto M. Binder, “es una situación procesal (…) que otorga una serie de
facultades y derechos, y que en modo alguno puede ser automáticamente
equivalente a ser autor de un cierto delito”.
Con la imputación la persona adquiere
compromisos, deberes y derechos, entre los que primordialmente se encuentran el
principio del estado jurídico de inocencia, alcanzando con ello algo que no
existía en el Código de Enjuiciamiento Criminal, que es saber qué organismo o
autoridad policial inició en su contra alguna investigación, para establecer su
concurrencia o intervención y autoría en un cierto ilícito penal, de tal forma
que esa averiguación no se realice sin su conocimiento previo, a espaldas suya;
logrando pedir asequiblemente, no solo
que el Ministerio Público efectúe diligencias de investigación a fin de
desvirtuar las imputaciones que se le formulen, sino que se declare
anticipadamente la improcedencia de la
solicitud hecha por la vindicta pública,
en cuanto la privación preventiva judicial de libertad.
De
conformidad con las antepuestas acotaciones, el principio de la presunción de
inocencia se encuentra establecido tanto en nuestra Carta Política Fundamental
como en la Ley Adjetiva Penal. Empero,
el COPP resguarda más enérgicamente al
ciudadano frente al ius puniendi del
Estado. En razón a ello, el respetable
profesor y jurista venezolano, Frank E.
Vecchionacce Iglesias, considera que “la fórmula del Código Orgánico procesal
Penal de la presunción de inocencia es más garantista que la contemplada en el
Art. 49 de la Constitución de l999”, y en tal sentido, expresa:
“De acuerdo
con el Código Orgánico Procesal Penal, en cambio, el investigado y acusado goza
de los efectos de la presunción de inocencia hasta que se dicte un pronunciamiento
que “establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”, de lo que se
desprende que sólo la conclusión del proceso mediante la sentencia es el único
momento en el que se puede afirmar que la presunción ha sido desvirtuada. Puede
notarse que, en este caso, la vigencia y efectividad de la presunción de
inocencia se extiende más en el tiempo y abarca la totalidad del proceso hasta
su culminación, lo que no sucede con la regulación constitucional”.
Es dable
advertir, a la postre, que los derechos señalados y acreditados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden estimarse como
taxativos, porque siendo la Nación venezolana,
“un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político”, todos los derechos esenciales –como el de
la presunción de inocencia– , innatos,
exclusivos, característicos, primarios, congénitos e inherentes del ser humano,
serán reconocidos, aunque no aparezcan en la Carta Política Fundamental o en
los convenios, acuerdos y tratados sobre derechos humanos.
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