Analiza
el artículo 181 del COPP (Decreto N° 9.042 Fecha 12 de junio de 2012) y responde:
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
RÉGIMEN PROBATORIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Licitud de la Prueba
Artículo
181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos
por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de
este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato,
coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio,
en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados,
ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento
ilícitos.
1. Ámbito
de aplicación: a) la interpretación del término legal “obtención”. b) naturaleza
de la norma infringida.
2. Clasificación
de las pruebas ilícitas:
a)
Pruebas ilícitas originales o directas.
b)
Pruebas ilícitas derivadas o indirectas.
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