viernes, 14 de agosto de 2015

La prueba ilícita a la luz del Código Orgánico Procesal Penal


Analiza el artículo 181 del COPP (Decreto N° 9.042 Fecha 12 de junio de 2012) y responde:

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo I
Disposiciones Generales

 

Licitud de la Prueba

Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

 

1.   Ámbito de aplicación: a) la interpretación del término legal “obtención”. b) naturaleza de la norma infringida.

2.   Clasificación de las pruebas ilícitas:

a) Pruebas ilícitas originales o directas.

b) Pruebas ilícitas derivadas o indirectas.

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