CONSECUENCIAS QUE SE
DERIVAN DE UNA PRUEBA ILÍCITA
La consecuencia más relevante de las normas es la prohibición
de otorgarles efecto alguno. Esta ineficacia puede manifestarse, en principio
en dos momentos procesales distintos: uno inicial, en la admisión del elemento
probatorio; y otro final, durante la valoración judicial de la prueba
desarrollada en el proceso, esto es, en la emisión del juicio jurisdiccional.
En conclusión, la eventual valoración de pruebas ilícitas por
parte del órgano jurisdiccional puede ponerse de manifiesto en cualquier
instancia del proceso, y sólo la cosa juzgada impide hacer valer la
imposibilidad de su utilización.
EL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN
PROBATORIA
En el campo del derecho penal el tema de la Prueba ilícita,
(supuesto normativo hipotético para la aplicación de la regla de exclusión)
genera complejas y profundas discusiones debido a los valores que se conjugan,
al decir que un proceso es nulo por razón de que las pruebas sean prohibidas o
se practicaron con violación de normas fundamentales o por el desconocimiento
de procedimientos legalmente determinados. La discusión sobre la aplicación
categórica y absoluta de la cláusula de exclusión nos lleva a considerar dos
aspectos fundamentales, por un lado, se encuentra la efectivización de la
sanción penal y la materialización de la justicia y reparación a que tiene
derecho la víctima, y por otra parte, el posible choque o dicotomía entre el
ejercicio del ius puniendi del Estado y el respeto de la dignidad humana de
quien es procesado, esto debido a la posible violación de sus derechos
fundamentales para la obtención de los medios de prueba que serán valorados y
practicados dentro del juicio Oral y Público.
EL EFECTO PSICOLÓGICO DE
LA PRUEBA ILÍCITA
Uno de los problemas de más difícil solución que plantea la
doctrina de la prueba ilícita es el de sus efectos psicológicos, esto es, la
eventual incidencia que en la conciencia del juzgador pueden llegar a tener los
elementos probatorios ilícitamente obtenidos. La simple declaración judicial de
ineficacia de la prueba ilícita puede resultar insatisfactoria, pues resulta
bastante difícil que el Juez que ha presenciado la práctica de una prueba
ilícita o que ha entrado en contacto con la misma pueda sustraerse a su influjo
en el momento de valorar el resto del material probatorio aportado a la causa,
esto es, en el momento de formar su convicción. La declaración de ineficacia de
la prueba ilícita resulta insuficiente para evitar toda incidencia en el
subconsciente del juzgador o para eliminar toda influencia de la prueba ilícita
en el grado de convicción de las demás pruebas practicadas en el proceso.
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