viernes, 14 de agosto de 2015

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE UNA PRUEBA ILÍCITA


CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE UNA PRUEBA ILÍCITA

La consecuencia más relevante de las normas es la prohibición de otorgarles efecto alguno. Esta ineficacia puede manifestarse, en principio en dos momentos procesales distintos: uno inicial, en la admisión del elemento probatorio; y otro final, durante la valoración judicial de la prueba desarrollada en el proceso, esto es, en la emisión del juicio jurisdiccional.

En conclusión, la eventual valoración de pruebas ilícitas por parte del órgano jurisdiccional puede ponerse de manifiesto en cualquier instancia del proceso, y sólo la cosa juzgada impide hacer valer la imposibilidad de su utilización.
 
EL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN PROBATORIA
En el campo del derecho penal el tema de la Prueba ilícita, (supuesto normativo hipotético para la aplicación de la regla de exclusión) genera complejas y profundas discusiones debido a los valores que se conjugan, al decir que un proceso es nulo por razón de que las pruebas sean prohibidas o se practicaron con violación de normas fundamentales o por el desconocimiento de procedimientos legalmente determinados. La discusión sobre la aplicación categórica y absoluta de la cláusula de exclusión nos lleva a considerar dos aspectos fundamentales, por un lado, se encuentra la efectivización de la sanción penal y la materialización de la justicia y reparación a que tiene derecho la víctima, y por otra parte, el posible choque o dicotomía entre el ejercicio del ius puniendi del Estado y el respeto de la dignidad humana de quien es procesado, esto debido a la posible violación de sus derechos fundamentales para la obtención de los medios de prueba que serán valorados y practicados dentro del juicio Oral y Público.
EL EFECTO PSICOLÓGICO DE LA PRUEBA ILÍCITA

Uno de los problemas de más difícil solución que plantea la doctrina de la prueba ilícita es el de sus efectos psicológicos, esto es, la eventual incidencia que en la conciencia del juzgador pueden llegar a tener los elementos probatorios ilícitamente obtenidos. La simple declaración judicial de ineficacia de la prueba ilícita puede resultar insatisfactoria, pues resulta bastante difícil que el Juez que ha presenciado la práctica de una prueba ilícita o que ha entrado en contacto con la misma pueda sustraerse a su influjo en el momento de valorar el resto del material probatorio aportado a la causa, esto es, en el momento de formar su convicción. La declaración de ineficacia de la prueba ilícita resulta insuficiente para evitar toda incidencia en el subconsciente del juzgador o para eliminar toda influencia de la prueba ilícita en el grado de convicción de las demás pruebas practicadas en el proceso.

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