viernes, 14 de agosto de 2015

Prueba Ilícita: Clases



Son innumerables las clasificaciones de prueba ilícita que la doctrina ha venido elaborando. Así, utilizaremos dos criterios, el primero atendiendo al momento de la ilicitud (criterio temporal o cronológico) y el segundo a la causa que motiva dicha ilicitud (criterio causal o material).
Criterio temporal o cronológico: Aquí podemos distinguir entre ilicitud extraprocesal e intraprocesal. La ilicitud extraprocesal es aquella producida fuera de la esfera o marco del proceso propiamente dicho, en el momento de la obtención de las fuentes de prueba. Afecta, por tanto, a la labor de investigación de los hechos, es decir, a la búsqueda, recogida y obtención de las fuentes de prueba (por ejemplo los documentos que se han obtenido delictivamente y después son incorporados al proceso).
-         Ilicitud Extraprocesal: es aquella producida fuera de la esfera o marco del proceso mismo, en el momento de la obtención de las fuentes de prueba, afectando a la labor de investigación de los hechos, es decir, a la búsqueda, recogida y obtención de las fuentes de prueba sean estos por ejemplo los documentos que se han obtenido delictivamente y después son incorporados al proceso.
-         Ilicitud intraprocesal es aquella que afecta a un acto procesal, es decir, cuando afecta a la proposición, admisión y práctica de la prueba durante el proceso, se da dentro del proceso (por ejemplo, el empleo en los interrogatorios del inculpado de medios coactivos).
Criterio causal o material Atendiendo a la causa que origina su ilicitud podemos distinguir entre pruebas expresamente prohibidas por la ley, pruebas irregulares y/o ilegales y pruebas obtenidas o practicadas con infracción de los derechos fundamentales de las personas (pruebas inconstitucionales).
-         Las pruebas expresamente prohibidas por la ley Desde esta perspectiva podemos distinguir entre prohibiciones legales de carácter singular, según las mismas vayan referidas a un medio de prueba con carácter abstracto o general o, por el contrario, tengan un alcance más limitado. En la actualidad se puede afirmar que son escasas tales disposiciones normativas de carácter prohibitivo. Entre las prohibiciones legales de carácter singular podemos destacar las siguientes: ‒ Prohibiciones que afectan a la materia de investigación o prueba. ‒ Prohibiciones que afectan a determinados métodos de investigación para la obtención de fuentes de prueba. ‒ Prohibiciones concretas que afectan a determinados medios de prueba. Como son: La prueba testifical: los testigos – parientes. Los testimonios de referencia
-         Pruebas irregulares o defectuosas Es aquella en cuya obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas para la obtención y práctica de la prueba, esto es, aquella cuyo desarrollo no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley.
-         Pruebas obtenidas o practicadas con infracción de los derechos fundamentales de las personas (pruebas inconstitucionales) Dentro de este tipo de pruebas Serra Domínguez distingue entre aquellas pruebas cuya realización es por si mismo ilícita y aquellas pruebas obtenidas ilícitamente, pero incorporadas al proceso en forma lícita.

 

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