Son innumerables las clasificaciones de prueba ilícita que la
doctrina ha venido elaborando. Así, utilizaremos dos criterios, el primero
atendiendo al momento de la ilicitud (criterio temporal o cronológico) y el
segundo a la causa que motiva dicha ilicitud (criterio causal o material).
Criterio temporal o
cronológico: Aquí podemos distinguir entre
ilicitud extraprocesal e intraprocesal. La ilicitud extraprocesal es aquella
producida fuera de la esfera o marco del proceso propiamente dicho, en el
momento de la obtención de las fuentes de prueba. Afecta, por tanto, a la labor
de investigación de los hechos, es decir, a la búsqueda, recogida y obtención
de las fuentes de prueba (por ejemplo los documentos que se han obtenido
delictivamente y después son incorporados al proceso).
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Ilicitud Extraprocesal: es
aquella producida fuera de la esfera o marco del proceso mismo, en el momento
de la obtención de las fuentes de prueba, afectando a la labor de investigación
de los hechos, es decir, a la búsqueda, recogida y obtención de las fuentes de
prueba sean estos por ejemplo los documentos que se han obtenido delictivamente
y después son incorporados al proceso.
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Ilicitud intraprocesal es
aquella que afecta a un acto procesal, es decir, cuando afecta a la
proposición, admisión y práctica de la prueba durante el proceso, se da dentro
del proceso (por ejemplo, el empleo en los interrogatorios del inculpado de
medios coactivos).
Criterio
causal o material Atendiendo a la causa que
origina su ilicitud podemos distinguir entre pruebas expresamente prohibidas
por la ley, pruebas irregulares y/o ilegales y pruebas obtenidas o practicadas
con infracción de los derechos fundamentales de las personas (pruebas
inconstitucionales).
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Las pruebas expresamente prohibidas por la ley Desde esta perspectiva podemos distinguir entre prohibiciones
legales de carácter singular, según las mismas vayan referidas a un medio de
prueba con carácter abstracto o general o, por el contrario, tengan un alcance
más limitado. En la actualidad se puede afirmar que son escasas tales
disposiciones normativas de carácter prohibitivo. Entre las prohibiciones
legales de carácter singular podemos destacar las siguientes: ‒ Prohibiciones
que afectan a la materia de investigación o prueba. ‒ Prohibiciones que afectan
a determinados métodos de investigación para la obtención de fuentes de prueba.
‒ Prohibiciones concretas que afectan a determinados medios de prueba. Como
son: La prueba testifical: los testigos – parientes. Los testimonios de
referencia
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Pruebas irregulares o defectuosas Es aquella en cuya obtención se ha infringido la legalidad
ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas
para la obtención y práctica de la prueba, esto es, aquella cuyo desarrollo no
se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley.
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Pruebas obtenidas o practicadas con infracción de los derechos
fundamentales de las personas (pruebas inconstitucionales) Dentro de este tipo de pruebas Serra Domínguez distingue
entre aquellas pruebas cuya realización es por si mismo ilícita y aquellas
pruebas obtenidas ilícitamente, pero incorporadas al proceso en forma lícita.
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