viernes, 14 de agosto de 2015

RESUMEN DEL MODULO

La prueba es el eje transversal del proceso. En realidad, si hay una razón por la cual existe un proceso, es porque existe un derecho a la prueba. Siendo pues la prueba el motor que permite el avance del proceso para la consecución de sus fines, y en el entendido de que todo proceso debe respetar sus propios principios, surge la necesidad de delimitar la validez en cuanto a la obtención de esos medios de información que pretenden ser sometido a la cognición judicial. Al respecto, Carmelo Borrego sostiene lo siguiente: “En teoría el proceso penal constituye una de las garantías del Estado de Derecho para el establecimiento de la responsabilidad criminal mediante la comprobación de un delito. Dentro de ese marco, la materia probatoria es la columna vertebral del enjuiciamiento penal”. (Garantías Constitucionales y Pruebas Penales, editorial Livrosca, pág. XI).

La prueba es el elemento procesal más susceptible de ser alterado, en su manipulación la cual se da en varios momentos uno es cuando se forma, otro al aplicarla y finalmente en el momento de la decisión judicial. La prueba en materia penal es sinónimo de garantía y como tal debe manejarse tanto en la fase de formación (normalmente en sede policial) como al introducirla en el proceso y finalmente al momento de apreciarle por parte del juzgador quien debe decidir conforme a los más estrictos criterios dentro de los parámetros de la libre convicción.

Cuando el juzgador basa su decisión en una prueba ilícita no viola la norma que disciplina el método para adquirir, aplicar o valorar la prueba sino que viola directamente la norma que lo vincula a juzgar conforme a pruebas legítimas, a decidir conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal penal.

Nuestro legislador estipulo en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”, en tal sentido el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 197, establece como pilar fundamental del tema estudiado que “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”, por lo que ninguna prueba ilícita será admitida en el proceso penal venezolano, lo que trae consecuencialmente como resultado que dicha prueba sea nula.

En Venezuela se establece la inadmisibilidad de la prueba ilícita, por mandato expreso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la inadmisibilidad en Venezuela de la prueba ilícita, se acogió la Doctrina de los Frutos del árbol envenenado, en la cual, la prohibición de valoración de la prueba ilícita debe alcanzar no sólo a la prueba obtenida ilícitamente sino también a todas aquellas pruebas que aun obtenidas o practicadas de forma lícita tengan su origen en la primera.

En este estudio de la prueba ilícita se ha procurado evidenciar que la: Regla de Exclusión y Doctrina de los Frutos del Árbol Envenenado no es un tecnicismo jurídico para lograr impunidad, sino un mecanismo procesal con rango constitucional para excluir del proceso penal las pruebas obtenidas o incorporadas con violación a garantías constitucionales.

FORO DE DISCUSIÓN


¿QUE HACER CON LAS PRUEBAS OBTENIDAS FUERA DEL PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA?









Actvidad 3


Compañer@s del Modulo el trabajo  tiene una ponderación de 20%.



Realizar un trabajo de investigación acerca de las Normas que rigen la declaratoria de nulidad de la prueba ilícita en el derecho procesal penal venezolano.


 

DESARROLLO:

I.                   Las nulidades: a) generalidades. b) principios. c) concepto.
             d) nulidades absolutas y relativas.

II.                II. Nulidad de las actas, de los actos y de los medios.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


La presunción de inocencia, para la profesora y jurista venezolana, Magaly Vásquez González, más que un derecho, es “una garantía” la cual “releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad”, en consecuencia,  por exigencia constitucional, “será el órgano encargado de la persecución penal (en el CEC, el Juez; en el COPP, el fiscal del Ministerio Público) quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa”.

 

En lo que respecta a su debida aplicación, en acatamiento al debido proceso penal, y a las ritualidades procesales y constitucionales, el imputado debe ser tratado, antes y durante el transcurso del juicio, con todo el respeto que amerita su estado de inocencia, lo que significa que deberá ser juzgado en libertad y particularmente no podrá ser  presentado ante los medios de comunicación social sin su aprobación, tampoco podrá ser torturado ni humillado ni objeto de vejámenes que atenten contra la dignidad humana, y no ser objeto de procedimientos que trastornen su voluntad, toda vez que  el Estado no debe ni puede  sacar ventaja  de un medio comprobadamente   nulo, clandestino, ilícito, en el ejercicio de la carga de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado o acusado, porque en primer lugar,  transgrediría  el principio de igualdad de las partes y el derecho de tener un juicio justo conforme a las reglas del debido proceso, y en un segundo plano, estaría respaldando el desconocimiento del ordenamiento jurídico, logrando, con ello, agrietar las bases de un sistema social y democrático cuyo postulado principal es la prevalencia de los derechos fundamentales del hombre.

 En el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de la presunción de inocencia:

 “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

 
 En puridad se determina que cualquier persona que sea imputada, deberá ser apreciada como inocente, en todas las fases del proceso penal, hasta que acontezca en una decisión irreversiblemente firme, sin que pueda disminuirse en ningún tiempo su estado de inocencia.

    Esto es, el legislador impone la obligación al Estado, de comprobar,  mediante el Ministerio Público, la autoría, participación, y responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito penal que se le atribuye, eximiéndose a éste, la necesidad de probar su inculpabilidad.

     Es oportuno acotar que, el hecho de que una persona sea imputada, no quiere decir con ello que ésta sea culpable del delito que se le incrimina, tampoco es sinónimo de que sea autor o haya participado directa o indirectamente en el  ilícito penal, pues el ser imputado, como bien lo advierte el tratadista Alberto M. Binder, “es una situación procesal (…) que otorga una serie de facultades y derechos, y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito”.

          Con la imputación la persona adquiere compromisos, deberes y derechos, entre los que primordialmente se encuentran el principio del estado jurídico de inocencia, alcanzando con ello algo que no existía en el Código de Enjuiciamiento Criminal, que es saber qué organismo o autoridad policial inició en su contra alguna investigación, para establecer su concurrencia o intervención y autoría en un cierto ilícito penal, de tal forma que esa averiguación no se realice sin su conocimiento previo, a espaldas suya; logrando pedir  asequiblemente, no solo que el Ministerio Público efectúe diligencias de investigación a fin de desvirtuar las imputaciones que se le formulen, sino que se declare anticipadamente  la improcedencia de la solicitud hecha por la vindicta pública,  en cuanto la privación preventiva judicial de libertad.

De conformidad con las antepuestas acotaciones, el principio de la presunción de inocencia se encuentra establecido tanto en nuestra Carta Política Fundamental como en la Ley Adjetiva Penal.  Empero, el COPP resguarda  más enérgicamente al ciudadano frente  al ius puniendi del Estado.  En razón a ello, el respetable profesor y  jurista venezolano, Frank E. Vecchionacce Iglesias, considera que “la fórmula del Código Orgánico procesal Penal de la presunción de inocencia es más garantista que la contemplada en el Art. 49 de la Constitución de l999”, y en tal sentido, expresa:

 “De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, en cambio, el investigado y acusado goza de los efectos de la presunción de inocencia hasta que se dicte un pronunciamiento que “establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”, de lo que se desprende que sólo la conclusión del proceso mediante la sentencia es el único momento en el que se puede afirmar que la presunción ha sido desvirtuada. Puede notarse que, en este caso, la vigencia y efectividad de la presunción de inocencia se extiende más en el tiempo y abarca la totalidad del proceso hasta su culminación, lo que no sucede con la regulación constitucional”.

 Es dable advertir, a la postre, que los derechos señalados y acreditados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden estimarse como taxativos, porque siendo la Nación venezolana,  “un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, todos los derechos esenciales –como el de la presunción de inocencia– ,  innatos, exclusivos, característicos, primarios, congénitos e inherentes del ser humano, serán reconocidos, aunque no aparezcan en la Carta Política Fundamental o en los convenios, acuerdos y tratados sobre derechos humanos.

La prueba ilícita y la presunción de inocencia

Conceptos y Significados de la Presunción de Inocencia

Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba".

La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto".

Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.

Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de derecho que se tiene frente al ius puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que, por tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada su pérdida con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos con la potestad punitiva de aquel".

Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente se alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente, exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que la probabilidad infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha dado para proteger valores que se estiman esenciales.

Con lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que si los órganos del Estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la investigación de ella, no logran, por medio de elementos de convicción empíricos, acrecentar la probabilidad infinitesimal, que tiene una persona, de ser culpado de un crimen, se debe optar por considerar como verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la condición la que goza de mayor grado de certeza.

Opinión: Teoría del fruto del árbol envenado

Lee con Atención y Comenta el Siguiente Artículo:

Frutos del árbol envenenado
SOLEDAD MORILLO BELLOSO |  EL UNIVERSAL
viernes 18 de julio de 2014  12:00 AM
La teoría de los frutos del árbol envenenado es una metáfora que explica la imposibilidad de hacer uso de pruebas obtenidas de manera ilícita. Si la fuente -el árbol- está contaminado, lo que se derivé de ella, la fruta, también lo estará. La teoría hace uso de una clara figura literaria para marcar la ilicitud de las pruebas obtenidas mediante un acto ilícito.

 

Imaginemos que la policía entra en una casa y realiza un registro. Para hacerlo precisa de una correspondiente autorización suscrita por un ente judicial. Esto es la conocida "orden" de la que se habla en programas de televisión de policías, fiscales y jueces. Si al realizarlo la policía no cuenta con una orden emitida por un tribunal, estaría vulnerando un conjunto de derechos de la persona que habita en la casa, entre ellos el derecho a la intimidad e inviolabilidad domiciliaria. Imaginemos que la policía procede al registro de una vivienda, oficina, comercio, sin la obligada autorización judicial y que al hacerlo halla pruebas de un delito -por ejemplo un asesinato- y además esas pruebas permiten determinar la culpabilidad de una persona (cuchillo ensangrentado, ropa de la víctima...). La "teoría de los frutos del árbol envenenado" impide que esas pruebas puedan ser utilizadas contra el presunto asesino pues el registro se realizó violando derechos fundamentales de éste; si el árbol -procedimiento del registro de la casa se hizo ilegalmente- está envenenado, los frutos -las pruebas obtenidas en ese registro ilegal- no se pueden comer, no se pueden utilizar como elementos probatorios. Se ha hecho hábito que el Gobierno pinche teléfonos, grabe conversaciones y las difunda por medios del Estado, sin orden judicial. Lo que se diga en esas grabaciones es fruto del árbol envenenado y ningún tribunal aceptaría estas pruebas. El asunto no es mero leguleyismo pues la orden judicial previa es garantía de que las pruebas obtenidas no serán alteradas, de ocurrir constituiría un delito. Pero el asunto de las grabaciones no persigue obtener evidencias con valor probatorio, sino el linchamiento político, que es un delito. Dado que ocurre en medios de público acceso, la Fiscalía puede actuar de oficio y proceder contra quienes al difundir grabaciones obtenidas ilegalmente se convierten en delincuentes. Más grave es el asunto por cuanto el delito lo cometen empleados del Estado a través de medios estatales.

Igualmente, cuando los anclas de los medios del Estado emprenden una campaña tendenciosa a favor de Hammas en el actual conflicto, sin presentar las otras dos visiones y atacando de verbo a Israel, no solo ejercen un periodismo carente de ética y profesionalismo, sino que están haciendo algo gravísimo, instigan a un posible linchamiento de los judíos que viven en Venezuela quienes en su mayoría son, ademas de judíos, venezolanos. De nuevo, como el delito es un hecho público, notorio comunicacional, la Fiscalía puede y debe actuar de oficio. No hacerlo pinta de cuerpo entero cómo una institución fundamental para la democracia como es la Fiscalía, es la primera en violar la ley y la Constitución. Y así proceden otras instituciones públicas. Es el Estado contra los ciudadanos. No hay que ser Einstein para concluir que han convertido a Venezuela en un árbol envenenado.
 
 

La teoría del fruto del árbol envenado

 
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Contenido y alcance.

Reconocimiento de la teoría del fruto del árbol envenenado en Venezuela

La prueba ilícita a la luz del Código Orgánico Procesal Penal


Analiza el artículo 181 del COPP (Decreto N° 9.042 Fecha 12 de junio de 2012) y responde:

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo I
Disposiciones Generales

 

Licitud de la Prueba

Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

 

1.   Ámbito de aplicación: a) la interpretación del término legal “obtención”. b) naturaleza de la norma infringida.

2.   Clasificación de las pruebas ilícitas:

a) Pruebas ilícitas originales o directas.

b) Pruebas ilícitas derivadas o indirectas.

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE UNA PRUEBA ILÍCITA


CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE UNA PRUEBA ILÍCITA

La consecuencia más relevante de las normas es la prohibición de otorgarles efecto alguno. Esta ineficacia puede manifestarse, en principio en dos momentos procesales distintos: uno inicial, en la admisión del elemento probatorio; y otro final, durante la valoración judicial de la prueba desarrollada en el proceso, esto es, en la emisión del juicio jurisdiccional.

En conclusión, la eventual valoración de pruebas ilícitas por parte del órgano jurisdiccional puede ponerse de manifiesto en cualquier instancia del proceso, y sólo la cosa juzgada impide hacer valer la imposibilidad de su utilización.
 
EL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN PROBATORIA
En el campo del derecho penal el tema de la Prueba ilícita, (supuesto normativo hipotético para la aplicación de la regla de exclusión) genera complejas y profundas discusiones debido a los valores que se conjugan, al decir que un proceso es nulo por razón de que las pruebas sean prohibidas o se practicaron con violación de normas fundamentales o por el desconocimiento de procedimientos legalmente determinados. La discusión sobre la aplicación categórica y absoluta de la cláusula de exclusión nos lleva a considerar dos aspectos fundamentales, por un lado, se encuentra la efectivización de la sanción penal y la materialización de la justicia y reparación a que tiene derecho la víctima, y por otra parte, el posible choque o dicotomía entre el ejercicio del ius puniendi del Estado y el respeto de la dignidad humana de quien es procesado, esto debido a la posible violación de sus derechos fundamentales para la obtención de los medios de prueba que serán valorados y practicados dentro del juicio Oral y Público.
EL EFECTO PSICOLÓGICO DE LA PRUEBA ILÍCITA

Uno de los problemas de más difícil solución que plantea la doctrina de la prueba ilícita es el de sus efectos psicológicos, esto es, la eventual incidencia que en la conciencia del juzgador pueden llegar a tener los elementos probatorios ilícitamente obtenidos. La simple declaración judicial de ineficacia de la prueba ilícita puede resultar insatisfactoria, pues resulta bastante difícil que el Juez que ha presenciado la práctica de una prueba ilícita o que ha entrado en contacto con la misma pueda sustraerse a su influjo en el momento de valorar el resto del material probatorio aportado a la causa, esto es, en el momento de formar su convicción. La declaración de ineficacia de la prueba ilícita resulta insuficiente para evitar toda incidencia en el subconsciente del juzgador o para eliminar toda influencia de la prueba ilícita en el grado de convicción de las demás pruebas practicadas en el proceso.

Actividad 2

Lee con atención las siguientes preguntas y comenta:



¿Es posible admitir en el proceso penal una prueba cuyo modo o procedimiento de adquisición fue realizado de manera ilícita, tomando en cuenta que esta será quizás la única vía para lograr enjuiciar al culpable?

¿Qué sucede con las pruebas derivadas de otras ilícitas, esto es cuando se trata de determinar la validez constitucional de pruebas que siendo licitas por si misma pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental?

¿Desvirtúa la presunción de inocencia los medios probatorios obtenidos de manera ilícita, es decir, logrados con violación de los derechos fundamentales y las demás garantías constitucionales y legales?

Analiza y Comenta

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

 

 

 

 



Prueba Ilícita: Clases

Actividad N° 1

jueves, 13 de agosto de 2015

Algunas Definiciones de Prueba Ilícita

Veamos algunas definiciones:

Es cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a una garantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción
(Jauchen, 2002, p.614).

Pruebas ilícitas son aquellas que han sido recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de una transgresión a una norma constitucional o procesal. 
(Echandía, 1994, p. 177).

Es aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a las formas de obtención, es decir, aquella que ha sido obtenida de forma fraudulenta a través de una conducta ilícita.
 (Montón, 1977, p. 174)

Se definen las pruebas ilícitas como aquellas que está expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan. 
(Devis Echandía, 1981, p. 539).

Es aquella que circunscribe exclusivamente el concepto de pruebas ilícitas a las obtenidas o practicadas con violación de derechos fundamentales. Sólo pueden ser tachados de ilícitos y no admisibles en el proceso aquellos medios de prueba en cuya obtención se hubieren violados un derecho fundamental del mismo rango al menos o superior que el derecho a la prueba. 
(González, 1990, p. 31).

El concepto de prueba ilegal implica la obtención de elementos de prueba en violación a las garantías constitucionales; el investigador si se vale de un medio ilícito para lograr la prueba, como por ejemplo cuando obtiene la confesión del hecho, por parte del imputado, bajo apremios o tormentos, o cuando se allana un domicilio sin orden judicial. Así la ilegalidad puede derivar de: a) La prueba en si misma está prohibida; b) La prueba está permitida, pero el procedimiento para obtenerla es ilícito.

Dos criterios respecto al alcance de la prueba ilegal: a) la regla de exclusión; y b) la doctrina del fruto del árbol envenenado. La regla de la exclusión implica que no podrá utilizarse en el proceso penal la prueba obtenida en violación de garantías constitucionales; la doctrina del fruto del árbol venenoso indica que no sólo se excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida directamente de manera ilegal, sino también las pruebas que deriven, aun directamente de la primera ilegalidad. 

(Edwards, 2000, págs. 14-16).

Prueba ilícita, que es aquella que se obtiene lesionando los derechos constitucionales de los ciudadanos, lesionando el derecho constitucional al debido proceso legal, cuya nulidad se encuentra contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expresa que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso legal».




miércoles, 12 de agosto de 2015

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE PRUEBA ILÍCITA

¿Cuál es el modo de conjugar el derecho del Estado de investigar, enjuiciar y castigar con el derecho de los particulares a preservar sus derechos fundamentales?

 No se puede buscar la verdad vulnerándose las libertades o derechos de las personas. En nuestro criterio, se rompería el equilibrio que debe existir en toda civilización. Dejaría de tener valor e importancia la seguridad jurídica que diferencia a un Estado Democrático de uno completamente tiránico o autoritario. Sí el Estado castiga al delincuente por infringir la Ley, qué legítima al administrador de justicia, o al mismo Estado, para violarla.

Un ilícito penal no justifica otro ilícito o hecho punible. Si el Estado quebranta la Ley, en una averiguación penal, el investigado, ora imputado, ora acusado, no debe ser sancionado. Cierto que el Estado tiene el derecho de castigar al delincuente; pero éste, como cualquier otro ciudadano inocente, tiene derecho a que se le respeten sus garantías constitucionales. Si permitiéramos la primacía de la ilegal obtención de los medios probatorios sobre los derechos fundamentales de las personas, estaríamos justificando el abuso y el atropello policial; el maltrato y la tortura; dando pie a la persecución penal sin importar para nada el quebrantamiento de los derechos o garantías fundamentales de los miembros de la sociedad. En otras palabras, el respeto de la dignidad de las personas se retrotraería al dominio del sistema inquisitivo, donde el fin justificaba los medios, siendo una obsesión, la búsqueda de la verdad material o histórica, convirtiéndose en regla: la tortura, autorizándose inclusive para sacar una confesión del imputado.

No tendría, indudablemente, comprensión alguna, las garantías y derechos constitucionales, enunciados en nuestra Carta Magna, si las mismas no son protegidas por el propio Estado. No en balde, el legislador patrio sentenció la prohibición de la valoración de pruebas obtenidas o incorporadas al proceso al borde o con desobediencia de las garantías fundamentales.
Toda contravención que atente contra la dignidad y los derechos fundamentales del hombre, no sólo es inaceptable, sino que se convierte en ilícito, y por lo tanto, su valoración es inicua, ineficaz, inútil, por los órganos jurisdiccionales.

¿Qué es, entonces, la prueba ilícita?

La doctrina y jurisprudencia, ha utilizado diferentes terminologías: prueba ilegal, prueba prohibida, prueba irregular, prueba nula, prueba ilícita, y otros más, que será punto de reflexión del autor de estos apuntes más adelante. Por ahora, es de advertir que, desde la perspectiva general, el jurista colombiano más importante del siglo XX, Dr. Hernando Devis Echandía , define las pruebas ilícitas como:

“aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y la libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la Ley amparan”

Conforme a esta corriente doctrinal, la ilicitud de la prueba no tiene su origen únicamente en la transgresión de la norma procesal, sino en la desobediencia de cualquier tipo o categoría de normas jurídicas, e incluso de principios generales. Empero, no siempre el concepto de ilicitud en el plano demostrativo se iguala con el de hecho punible. Por eso, para que un medio probatorio o la recolección de un elemento de convicción sea calificado de ilícito no es menester que la conducta encauzada a su obtención sea componente de infracción penal, optando por una idea amplia de prueba ilícita.

Entonces, teniendo claro que al verse compelida la norma constitucional se produce una prueba ilícita, Denti citado por Miranda Estrampes , la define como “aquellas que se obtuvieron mediante violación de derechos tutelados por normas diversas y, en primer lugar, por normas constitucionales”. De allí que se considera prueba ilícita a la obtenida no sólo mediante la infracción de normas constitucionales, sino también mediante vulneración de normas con simple rango de Ley.

Otra de las concepciones concernientes a la prueba ilícita es la restrictiva, que se contrapone con las anteriores, ya que suscribe el concepto de prueba ilícita a la conseguida o practicada con violación de derechos elementales. En consecuencia, todos aquellos recaudos o elementos probatorios que hayan sido obtenidos en quebrantamiento de un derecho cardinal del mismo nivel o substancial que el derecho a la prueba, será considerado ilícito.

Sin embargo, el autor español, Dr. Orlando Alfonso Rodríguez, en su altísima obra, Prueba Ilícita Penal , expresa que las pruebas no son perfectas, ya que adolecen de alguna irregularidad por mínima que sea, y rechazarlas por nimiedades, es caer en el absurdo o dar párvulo para que se reclamara una inexistente nulidad patrocinado la impunidad. En razón de ello, el autor de La Presunción de Inocencia conceptúa la prueba ilegal, en primer término, como “las que prohíben la prueba por inconducencia, impertinencia o ineficacia” , vale acotar, cuando se recibe o admite un medio probatorio que se sabe de antemano no posee cabida de generar conocimiento alguno en cuanto a la consecución de la búsqueda de la verdad histórica o material; y en segundo lugar conceptualiza la prueba ilícita, como aquella que se produce “ por vulneración de un derecho o libertad fundamental individual”.

Ahora bien, el constituyente venezolano no le da una designación exclusiva a la prueba ilícita, sino que se limita a recriminar aquella que haya sido efectuada con desafuero del debido proceso según lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . No define o puntualiza la prueba ilícita, no obstante si instaura el principio de la legalidad probatoria. A pesar de ello, no pocos jueces y fiscales del Ministerio Público, a sabiendas de flagrantes violaciones a la Carta Magna como al Código Orgánico Procesal Penal, se hacen de la vista gorda, ignorando los postulados del constituyente y lo preceptuado por el legislador, más pendiente de cuidar sus puestos y sueldos, que ponderar la primacía de los fundamentales derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Hay que subrayar que la prueba ilícita se comprende dentro de una sola de sus posibilidades, ya que se relaciona única y exclusivamente a la prueba que por haber sido inconstitucionalmente practicada se convierte en ilícita.


En este aspecto el Dr. Roberto Delgado Salazar , concibe la prueba ilícita como la “obtenida con menoscabo de derechos fundamentales de la persona, esto es, con violación del debido proceso”, por lo cual, toda contravención a la legalidad constitucional, “debe tenerse como ilícita y por ende sin eficacia alguna”; en tanto que el ex – Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Dr. Edgar Saavedra Rojas, es del criterio que prueba ilícita es “ aquella contraria a los valores superiores sobre los que se ha erigido la sociedad y el Estado” la cual, “ al ser practicada vulnera ordenamientos legales o el Superior, en relación con las garantías y derechos” consagrados en la normativa de la Carta Política Fundamental.

MAPA CONCEPTUAL DEL MODULO


Introducción al Modulo

La prueba es lo más importante de todo proceso judicial, solo a través de la actividad probatoria el Juez pronunciará su sentencia, ya que la misma es el sustento de la condena, absolución o sobreseimiento del acusado en el proceso penal, su relevancia en todos los sentidos es suprema, es por ello que en el campo del derecho procesal penal el tema de la Prueba ilícita, genera complejas y profundas discusiones debido a los valores que se conjugan, al constatarse que un proceso es nulo por razón de que las pruebas sean prohibidas o se practicaron con violación de normas fundamentales o por el desconocimiento de procedimientos legalmente determinados.

La prueba ilícita probablemente sea uno de los temas más complejos sobre los que se ha venido ocupando ampliamente la doctrina procesalista, aunque, en los últimos tiempos, dada la incidencia importante que tiene en el ámbito del Derecho constitucional, concretamente, en la materia de los derechos fundamentales, ha entrado también en el punto de mira y análisis de la doctrina constitucionalista.

Se trata así de una regla que adquirirá una naturaleza y contenido constitucional, con independencia de que la misma se regule en el texto constitucional, en la ley o se construya jurisprudencialmente cuando uno se aproxima al estudio de esta materia lo primero que salta a la vista es la diversidad terminológica que se emplea en la doctrina y en la  jurisprudencia para referirse a ella. Así se utilizan, entre otros, los siguientes términos: prueba prohibida, prueba ilegal, prueba ilícita, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba irregular, o prueba viciada.

La Prueba Ilícita enmarcada en el Código Orgánico Procesal Penal, se limita al reproche de una prueba que ha sido practicada con vulneración del debido proceso; pero se hace necesario indagar con respecto a este hecho y las consecuencias jurídicas que produce ya que con esto se ampliaría la información que se tiene sobre la prueba ilícita la cual muchas veces es confundida en sus diferentes acepciones.

Plan de Evaluación


Instrucciones Generales


Este blog es un espacio en el cual docente y estudiantes se encuentran para desarrollar los contenidos y realizar diferentes actividades. El mismo permite acceder a los materiales de clases, a publicaciones, a sitios de internet, actividades y comunicarnos desde cualquier computadora conectada a Internet. Para el desarrollo de las actividades o tareas debemos seguir los siguientes parámetros:

üEl curso contiene una parte teórica en la que deberá hacerse un trabajo de lectura y reflexión, intentando aprovechar y contextualizar la información que se presenta, a las necesidades y situación individual de cada uno. Una parte práctica en la requiere más tiempo, dedicación e intensidad.
üLa primera evaluación es la redacción de un ensayo, el cual tendrá un valor objetivo de 20% por su elaboración y entrega oportuna, respecto a los requerimientos para su presentación escrita y remisión en digital.
üLa entrega será puntual, y se cumplirá con ella  por la remisión del documento digital al Blog; el envío por parte del  estudiante será  durante todo el día anterior a la fecha del examen.
üLa segundo evaluación será un examen parcial. 
üLa participación es totalmente obligatoria. El ejercicio es individual, tal como lo es la evaluación.

¿En qué Consiste el Modulo?


La Unidad Las Pruebas Ilícitas en el Proceso Penal Venezolano, adaptada a los cambios en el sistema venezolano, suministra a los estudiantes de la carrera de Derecho adquirir conocimientos y desarrollar habilidades y destrezas que le permitan el ejercicio profesional responsable y ético en el campo de la ciencia jurídico-penal, específicamente, en la parte de pruebas ilícitas o procesal, siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes penales especiales. En ese sentido, se  explorará cuál es el fundamento de las llamadas prohibiciones de valoración  probatoria, comenzando por definir y clasificar las pruebas ilícitas, para así comprender la denominada “regla de exclusión probatoria”.

El desarrollo del ambiente multimedia (para la unidad seleccionada) es un espacio en el cual se podrá compartir e intercambiar investigaciones e ideas con otros interesados en el tema, crear debates de alta calidad, reunir y estrechar lazos entre abogados y estudiantes, en fin, un sitio que pueda ser punto de inicio de una comunidad jurídica consolidada que genere un cambio en el sistema jurídico venezolano, a través de la iniciativa académica. Durante el desarrollo de la unidad los estudiantes contaran con material digitalizado de los contenidos y otros recursos jurisprudenciales y prácticos.

Bienvenida

La Universidad Católica Santa Rosa y su Facilitadora Kelly Bolaño damos la más cordial bienvenida a los alumnos a cursar Derecho Procesal Penal. El siguiente blog será utilizado para que todos los inscritos en la Escuela de Derecho puedan acceder a materiales publicados, apuntes, exámenes y generar un canal de discusión accesible a todos para un mejor entendimiento y criterio sobre las pruebas ilícitas en proceso penal venezolano.

Esperamos tengan una grata estadía y disfruten de todas las bondades de la asignatura además de expresarles nuestro agradecimiento por apoyar este proyecto.